El Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico NO REUTILIZABLES (ley 7/2022) entra en vigor el 1 de enero de 2023 y pretende reducir el uso de envases y embalajes de un solo uso, así como fomentar la economía circular.
Los siguientes envases y embalajes quedan exentos de la aplicación del impuesto de plásticos de un solo uso:
Es muy importante tener en cuenta que, en el siguiente supuesto, el impuesto es deducible: Envases de plástico de un solo uso destinados a ser enviados fuera de España: exportaciones y entregas intracomunitarias.
El impuesto grava la utilización en territorio español de envases y embalajes que contengan plástico virgen. La base imponible se calcula sobre los kilogramos de plástico no reciclado que contenga el envase o embalaje. Por ejemplo:
El impuesto grava la utilización en territorio español de envases y embalajes que contengan plástico virgen. La base imponible se calcula sobre los kilogramos de plástico no reciclado que contenga el envase o embalaje. Por ejemplo:
El impuesto se aplica sobre el plástico virgen, por lo que los embalajes con menor porcentaje de plástico virgen llevan asociado un impuesto menor.
El impuesto se aplica por kilos de plástico (0,45 €/kg), lo cual significa que cuanto menor sea el peso del embalaje, menor será el impuesto aplicable.
Existen múltiples alternativas a los embalajes de plástico con materia prima sin plástico: wood-based (madera, tablero, etc….) o fiber-based (cartón, paja, papel, fiberflute, etc…)
Cambiar los embalajes de un solo uso plastic-based por embalajes reutilizables para fomentar la economía circular, la sostenibilidad y cuidar del medio ambiente.